A efectos de compensar los imprevistos y economías en la ejecución del proyecto, Consorcio Agrícola Moquegua podrá solicitar se ajuste el plazo de ejecución del compromiso de inversión, lo cual deberá ser aprobado mediante la suscripción de una adenda.
Por Proinversión el Director de Servicios al Inversionista César Martin Peñaranda Luna.
Por el Ministerio de Agricultura y Riego, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria Pablo Edgar Aranibar.
Si se incumple el compromiso de inversión o culminación del proyecto al término del plazo de vigencia del Contrato, o en caso del acaecimiento de las causales de resolución de la cláusula quinta, se constituirá el goce indebido del Régimen Especial de Recuperación Anticipada, el cual consiste en la devolución del impuesto general a las ventas trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión de un Proyecto, siempre que éste se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.
Agroindustrial Santa Fe de Lanchas se compromete a ejecutar inversiones de US$ 5.197.278,00 de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Inversiones que forma parte del Anexo I del contrato.
Toda controversia se resolverá mediante arbitraje de derecho con sede en Lima para lo cual se compondrá un tribunal de 3 miembros, el Estado nombra a uno, el Inversionista a otro, y éstos dos arbitros al tercero. Se seguirán las reglas de la Cámara de Comercio de Lima. El plazo no deberá exceder 60 días hábiles desde la fecha de designación del último árbitro. Los gastos se pagarán por todas las partes en igual medida.
Constituye causal de resolución de pleno derecho del Contrato, sin previo aviso, el inicio de operaciones productivas (de inversión) antes del cumplimiento del plazo mínimo previsto en el inciso b) del Numeral 3.2 del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973.