El contrato podrá ser renovado automáticamente por periodos de 5 años si el Instituto Nacional de Recursos Naturales aprueba el informe de evaluación quinquenal y está de acuerdo con la extensión del plazo de vigencia.
El Insituto Nacional de Recursos Naturales otorga al señor Eulogio Quispe Chañi el derecho al aprovechamiento sostenible de productos forestales diferentes a la madera que consiste en castañas del tipo bertholethia excellsa.
Environmental impact assessment and management plan
Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual. Para el aprovechamiento y manejo del producto forestal diferente a la madera, el Eulogio Quispe deberá realizar y ejecutar el plan general de manejo forestal y los planes operativos anuales correspondientes. La elaboración, presentación y aprobación de estos planes se realiza de conformidad con la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley N° 27308, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, modificatorias y normas complementarias correspondientes. El Anexo N° 3 del Contrato contiene un conjunto de normas al respecto.
Pago del Derecho de Aprovechamiento. Eulogio Quispe Chañi pagará Instituto de Recursos Naturales, durante todo el plazo de vigencia de la concesión, el derecho de aprovechamiento de acuerdo con la cantidad de producto forestal diferente a la madera señalado en su respectivo plan operativo anual y de conformidad con la norma que establezca el valor del derecho de aprovechamiento de dicho producto forestal diferente a la madera. El pago se realizará en dólares o en nuevos soles al tipo de cambio vigente. El pago se debe hacer antes de movilizar el producto forestal diferente a la madera. El pago se hace de contado a menos que el Instituto Nacional de Recursos Naturales apruebe un régimen de fraccionamiento, así como otras facilidades en casos debidamente fundamentados y comprobados. El pago se realiza en cuenta corriente que para estos efectos active el Instituto Nacional de Recursos Naturales, la que será debidamente publicitada.
Eulogio Quispe promoverá preferentemente mecanismos de participación social comunitaria y de poblaciones locales en los procesos de contratación local y adquisición de bienes y servicios locales.
Right to access concession area (non-contracting parties)
Eulogio Quispe Chañi permitirá el libre acceso de los miembros de las comunidades nativas y de las poblaciones locales adyacentes al área de la concesión cuando no se afecte el aprovechamiento forestal o se pongan en riesgo los bienes de Eulogio Quispe Chañi.
Las controversias deberán ser resueltas por trato directo entre las partes; si no se pusieran de acuerdo en el plazo de 15 días contactos a partir de que se comunican el conflicto, deberán clasificar la controversia en técnica o no ténica. Si el Instituto Nacional de Recursos Naturales y el señor Eulogio Quispe Chañi no se ponen de acuerdo en la clasificación de la controversia, entonces la controversia deberá ser claisificada como no técnica. Las controversias técnicas que no puedan ser resueltas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales y Eulogio Quispe Chañi deberán de ser resueltas por un experto en la materia designado por ellos. En caso de no ponerse de acuerdo en la designación, el nombramiento será hecho por dos personas, una designada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales y la otra por Eulogio Quispe Chañi. Si esas dos personas no se ponen de acuerdo, el Instituto Nacional de Recursos Naturales o Eulogio Quispe Chañi podrán solicitar al Colegio de Ingenieros del Perú que designe al experto cuya decisión es vinculante. La controversia técnica se llevara a cabo de acuerdo con el Art. 17 del contrato. Las controversias no técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento conforme a la ley general de abritraje de Perú.
El señor Eulogio Quispe Chañi tiene derecho a transferir, gravar y ceder su derecho de concesión con autorización previa del Instituto Nacional de Recursos Naturales. El contrato incluye previsiones sobre la transferencia del contrato en caso de muerte de Eulogio Quispe Chañi.
Causales y procedimientos para dar por terminado el contrato, por causas imputables a Eulogio Quispe Chañi o por voluntad del Instituto Nacional de Recursos Naturales.
El Insituto Nacional de Recursos Naturales puede resolver el contrato por razones de orden o interés público, y recuperar el control del área de la Concesión mediante notificación previa a Eulogio Quispe. En todo caso, el Insituto Nacional de Recursos Naturales pagará en un plazo no mayor a un año a Eulogio Quispe una cantidad igual al valor presente del flujo de fondos después de impuestos que se habría dado durante el plazo no transcurrido de vigencia de la Concesión.
Eulogio Quispe Chañi quedará exonerado del cumplimiento del contrato así como de sanciones, daños y perjuicios por dicho incumplimiento, si ocurren eventos de fuerza mayor o caso fortuito, es decir por causas consistentes en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de una obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, conforme a la definición de caso fortuito o fuerza mayor del contrato.