A efectos de compensar los imprevistos y economías en la ejecución del proyecto, Danper Agrícola Olmos podrá solicitar se ajuste el plazo de ejecución del compromido de inversión, lo cual deberá ser aprobado mediante la suscripción de una adenda.
Por parte de Proinversión Alvaro Enrique Quijandría Fernández Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada.
Por parte del Ministerio de Agricultura y Riego, Jaime Oswaldo Salomón Salomón.
Si se incumple el compromiso de inversión o culminación del proyecto al término del plazo de vigencia del Contrato, o en caso del acaecimiento de las causales de resolución de la cláusula quinta, se constituirá el goce indebido del Régimen Especial de Recuperación Anticipada, el cual consiste en la devolución del impuesto general a las ventas trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión de un Proyecto, siempre que éste se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.
Danper Agrícola Olmos se compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$ 13.041.459,00 en un plazo de cinco (05) años, seis (06) meses y once (11) días, contado a partir del 20 de setiembre de 2016, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Inversiones que forma parte del Anexo I del contrato.
Toda controversia se resolverá mediante arbitraje de derecho con sede en Lima para lo cual se compondrá un tribunal de 3 miembros, el Estado nombra a uno, el Inversionista a otro, y éstos dos arbitros al tercero. Se seguirán las reglas de la Cámara de Comercio de Lima. El plazo no deberá exceder 60 días hábiles desde la fecha de designación del último árbitro. Los gastos se pagarán por todas las partes en igual medida.
Constituye causal de resolución de pleno derecho del Contrato, sin previo aviso, el inicio de operaciones productivas (de inversión) antes del cumplimiento del plazo mínimo previsto en el inciso b) del Numeral 3.2 del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973.